Ley del trabajo a distancia. 10 puntos clave.

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¿En qué consiste la Ley del teletrabajo y a quién se aplica?

¿Sabías que no es lo mismo trabajar desde casa que teletrabajar? Para que se considere teletrabajo deben darse una serie de condiciones y solo los trabajadores que las cumplan, se verán protegidos por la nueva normativa.

Tras varios meses de negociaciones entre el Gobierno, patronal y sindicatos, la Ley del teletrabajo fue aprobada el 22 de septiembre de 2020, y se aplicará sobre aquellos empleados que durante un determinado periodo de tiempo realicen su labor o parte de ella, desde su domicilio o en un lugar elegido por ellos.

10 aspectos clave de la nueva normativa de trabajo a distancia

  1. Mismos derechos

Los trabajadores en remoto tendrán los mismos derechos que los que lo hagan en el centro de trabajo de la empresa, a excepción de aquellos inherentes al trabajo presencial. Misma retribución conforme a su grupo profesional, puesto y funciones. Mismo derecho a formación y promoción dentro de la empresa, además, dicha empresa deberá valorar la importancia de los planes de igualdad y conciliación de sus trabajadores en remoto.

  1. Carácter voluntario y reversible

El teletrabajo es voluntario será voluntario por ambas partes (empleado/empleador).

Si el trabajador se negase a ejercer su labor desde la distancia, no se podrán modificar sus condiciones de trabajo previamente establecidas. Además, la decisión de trabajar en remoto será reversible tanto para la empresa como para el trabajador.

  1. Es necesario firmar un contrato por escrito

Se firmará un acuerdo que formará parte del contrato inicial o que se incorporará en fases posteriores. La empresa deberá entregar una copia del contrato a los representantes de los trabajadores en un plazo no superior a los 10 días.

  1. La empresa debe sufragar los gastos

Según la normativa, los trabajadores en remoto tendrán derecho a que la empresa les dote de todo el material y medios adecuados para realizar su actividad sin complicaciones, además de sufragar o compensar los gastos derivados de la actividad laboral. Gastos de electricidad, internet, gas, etcétera, serán establecidos en los convenios colectivos.

  1. Flexibilidad horaria

El trabajador podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios acordado con la empresa pero deberá respetar los tiempos de disponibilidad obligatoria, y así como los de trabajo y descanso.

El sistema de registro horario al que se somete al empleado deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

  1. Derecho a la desconexión digital

La Ley del teletrabajo establece en su artículo 18 el derecho a la desconexión digital del empleado fuera de su jornada laboral y durante los periodos de descanso. La organización adecuada de la jornada laboral podrá establecerse en los convenios colectivos.

  1. Negociación colectiva

Este es uno de los puntos más importantes de la nueva ley. La negociación colectiva podrá establecer la identificación de los puestos de trabajo, las funciones y condiciones del trabajador, así como el desarrollo del trabajo y su duración.

  1. Supervisión y control de la actividad laboral

La empresa tiene derecho a adoptar medidas de vigilancia para comprobar que el trabajador cumple con sus obligaciones incluyendo medios telemáticos. No obstante, estos medios deben garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos del trabajador.

  1. Protección de datos en el teletrabajo

El artículo 20 de la Ley del trabajo a distancia recoge que las empresas y trabajadores deben tratar los datos personales o sensibles según los parámetros recogidos en la normativa vigente y que repercute a ambas partes por igual.

  1. Seguridad y accidentes laborales

Aunque no hay una regulación muy clara sobre estos aspectos, la Ley del teletrabajo dice en su artículo 19:

<<La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo en especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos>>.

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